1.
INTRODUCCIÓN
Los
estudios tradicionales sobre el derecho natural y la justicia
se han visto eclipsados por el desarrollo de una concepción
de la ciencia económica que, de manera torpe y mecanicista,
ha pretendido aplicar al campo de las ciencias sociales una
metodología que inicialmente se formó para las
ciencias naturales y el mundo de la física. Según
esta concepción, la característica "diferenciadora"
de la teoría económica consistiría en
la aplicación sistemática de un estrecho criterio
de "racionalidad", de manera que tanto la acción
humana individual como la política económica
a nivel general se considerarían determinadas por cálculos
y valoraciones de costes y beneficios a través de un
criterio de maximización que se suponía hacía
posible "optimizar" la consecución de los
fines perseguidos a partir de medios dados. De acuerdo con
este enfoque, parecía evidente que las consideraciones
relativas a los principios éticos como guías
del comportamiento humano perdían relevancia y protagonismo.
En efecto, parecía que se había logrado encontrar
una guía universal del comportamiento humano que, en
sus distintos niveles (individual y social), podría
llevarse a cabo aplicando un simple criterio maximizador de
las consecuencias beneficiosas derivadas de cada acción,
sin necesidad, por lo tanto, de tener que adaptar comportamiento
alguno a unas normas éticas prefijadas. La ciencia
habría logrado de esta forma arrumbar y hacer obsoletas
las consideraciones relacionadas con la justicia.
2. EL FRACASO DEL CONSECUENCIONALISMO
Sin embargo, el ideal consecuencialista, consistente en creer
que es posible actuar tomando decisiones maximizadoras de
las consecuencias positivas previstas a partir de unos medios
dados y de unos costes también conocidos, ha fracasado
ostensiblemente.(1) Por un lado, la propia evolución
de la teoría económica ha demostrado que es
teóricamente imposible hacerse con la información
necesaria respecto a los beneficios y los costes derivados
de cada acción humana. Este teorema de la economía
moderna tiene su fundamento en la propia e innata capacidad
creativa del ser humano, que continuamente está descubriendo
nuevos fines y medios y dando lugar, por tanto, a un flujo
de nueva información o conocimiento que hace imposible
predecir cuáles serán las futuras consecuencias
específicas de las diferentes acciones humanas y/o
decisiones políticas que se tomen en cada momento.(2)
Por otro lado, el fracaso del socialismo real, entendido como
el experimento más ambicioso de ingeniería social
llevado a cabo por el género humano a lo largo de su
historia, ha supuesto un golpe demoledor para la doctrina
consecuencialista. En efecto, los ingentes recursos dedicados
durante casi setenta años para tratar de evaluar en
términos de costes y beneficios las diferentes opciones
políticas, imponiéndolas por la fuerza a los
ciudadanos para conseguir de forma "óptima"
los fines propuestos, se han demostrado incapaces de responder
a las expectativas que se había puesto en los mismos,
generando un importante retraso económico y, sobre
todo, un gran sufrimiento humano.
Aunque
todavía no seamos plenamente conscientes por falta
de la necesaria perspectiva histórica de las trascendentales
consecuencias que la caída del socialismo real tendrá
sobre la evolución de la ciencia y del pensamiento
humano, ya pueden, sin embargo, comenzar a apreciarse algunos
efectos de gran importancia. En primer lugar, destaca el desarrollo
de una nueva teoría económica mucho más
humana y realista que, centrada en el estudio del ser humano
como actor creativo, pretende analizar los procesos dinámicos
de coordinación social que realmente se dan en el mercado.
Este enfoque, predominantemente impulsado por la Escuela Austriaca
de Economía, es mucho menos ambicioso que el del paradigma
cientista que hasta ahora ha inundado los libros de texto
de economía deformando a generaciones enteras de estudiantes,
y generando unas expectativas ciudadanas sobre las posibilidades
de nuestra ciencia que ésta no ha sido capaz de cumplir.
Otra consecuencia importante ha sido el desarrollo de una
teoría evolucionista de los procesos sociales, que
también desarrollada por la Escuela Austriaca de Economía,
ha puesto de manifiesto cómo las instituciones más
importantes para la vida en sociedad (lingüísticas,
económicas, jurídicas y morales) surgen de una
manera espontánea y consuetudinaria a lo largo de un
periodo muy dilatado de tiempo y como consecuencia de la participación
de un número muy elevado de seres humanos que actúan
en circunstancias específicas de tiempo y lugar muy
variadas. Aparecen así una serie de instituciones que
conllevan un enorme volumen de información, y que superan
con mucho a la capacidad de comprensión y diseño
de la mente del ser humano. Por último, el tercer efecto
que cabe resaltar es el del importante resurgir de la ética
y del análisis de la justicia como campo de investigación
de excepcional trascendencia en el ámbito de los estudios
sociales. Y es que, el fracaso teórico e histórico
del consecuencialismo cientificista ha vuelto a dar un papel
protagonista a las normas de comportamiento basadas en principios
éticos de tipo dogmático, cuyo importantísimo
papel como insustituibles "pilotos automáticos"
del comportamiento y de la libertad humanos comienza de nuevo
a ser plenamente apreciado.
(1) Juan Pablo II, en la crítica
al consecuencialismo que incluye en su encíclica Veritatis
Splendor (El esplendor de la verdad) dice literalmente que
"cada uno conoce las dificultades o, mejor dicho, la
imposibilidad de valorar todas las consecuencias y todos los
efectos buenos o malos de los propios actos: un cálculo
racional exhaustivo no es posible. Entonces, ¿qué
hay que hacer para establecer unas proporciones que dependen
de una valoración cuyos criterios permanecen oscuros?
¿Cómo podría justificarse una obligación
absoluta sobre cálculos tan discutibles?" Juan
Pablo II, Veritatis Splendor, B.A.C., Madrid, 1993, pp. 97-98.
(2)
Este teorema es descubierto por los teóricos de la
Escuela Austríaca de Economía (Mises, Hayek)
y se articula y perfecciona a lo largo de la dilatada polémica
sobre la imposibilidad del socialismo que se desarrolla en
este siglo, y que también ha puesto en evidencia la
grave crisis del paradigma neoclásico-walrasiano, y
en general de la concepción estática de la economía,
que presupone que los fines y los medios son conocidos y están
dados, y que el problema económico es un simple problema
técnico de maximización. Véase Jesús
Huerta de Soto, Socialismo, cálculo económico
y función empresarial, Unión Editorial, Madrid,
1992; y Don Lavoie, Rivalry and Central Planning: The Socialist
Calculation Debate Reconsidered, Cambridge University Press,
Cambridge y Nueva York, 1985.
3.
LA IMPORTANCIA DE LA FUNDAMENTACIÓN ÉTICA DE
LA LIBERTAD
Quizá una de las aportaciones más importantes
y recientes de la teoría de la libertad haya sido el
poner de manifiesto que el análisis consecuencialista
de costes y beneficios no es suficiente para justificar la
economía de mercado. No se trata tan sólo de
que gran parte de la ciencia económica hasta ahora
desarrollada se basaba en el error intelectual de presuponer
un marco estático de fines y medios dados, sino que
incluso el punto de vista del análisis mucho más
realista y fructífero de la Escuela Austríaca,
basado en la capacidad creativa del ser humano y en el estudio
teórico de los procesos dinámicos de coordinación
social, tampoco es suficiente para fundamentar por sí
solo y de una manera categórica el ideario liberal.
Y es que, aunque abandonemos el criterio estático de
eficiencia paretiana y lo sustituyamos por otro más
dinámico basado en la coordinación, las consideraciones
de "eficiencia" nunca bastarán, por sí
solas, para convencer a todos los que antepongan las consideraciones
de justicia a aquéllas relativas a las distintas ideas
de "eficiencia". Por otro lado, el reconocimiento
de los efectos de descoordinación social ("ineficiencias")
que a la larga produce todo intento sistemático de
coaccionar los procesos espontáneos de interacción
humana, tampoco garantiza una adscripción automática
por parte de todos aquéllos cuya preferencia temporal
sea tan intensa que, a pesar de los negativos efectos a medio
y largo plazo de la intervención, valoren más
los beneficios que obtengan a corto plazo de la misma (3).
En
suma, el desarrollo de una fundamentación ética
para la teoría de la libertad es imprescindible por
las siguientes razones: a) el fracaso de la "ingeniería
social" y, en concreto, del consecuencialismo que se
deriva del paradigma neoclásico-walrasiano que hasta
ahora ha dominado la ciencia económica; b) porque el
análisis teórico de los procesos de mercado
basados en la capacidad empresarial del ser humano, aun siendo
mucho más potente que el análisis derivado del
paradigma neoclásico, tampoco es suficiente para justificar
por sí solo la economía de mercado; c) porque
dada la situación de ignorancia inerradicable en la
que se encuentran los seres humanos y su capacidad constante
para crear nueva información, éstos necesitan
de un marco de principios de comportamiento de tipo moral
que les indique, de manera automática, qué comportamientos
pautados deben llevar a cabo; y d) porque desde un punto de
vista estratégico, básicamente son las consideraciones
de tipo moral las que mueven el comportamiento reformista
de los seres humanos, que en muchas ocasiones están
dispuestos a realizar importantes sacrificios para perseguir
lo que estiman bueno y justo desde el punto de vista moral,
comportamiento que es mucho más difícil de asegurar
sobre la base de fríos cálculos de costes y
beneficios, que poseen además una virtualidad científica
muy dudosa.
(3)
Estos son, básicamente, los argumentos contra la filosofía
"utilitarista", expuestos por Murray N. Rothbard
en su análisis crítico de la posición
de Ludwig von Mises. Véase Murray N. Rothbard, The
Ethics of Liberty, Humanities Press, Atlantic Highlands, Nueva
Jersey, 1982, pp. 201-213 (edición española
La ética de la libertad, Unión Editorial, Madrid,
1995).
4.
LA POSIBILIDAD DE ELABORAR UNA TEORÍA DE LA ÉTICA
SOCIAL
Todavía un número importante de científicos
considera que no es posible concebir una teoría objetiva
sobre la justicia y los principios morales. En el desarrollo
de esta opinión ha pesado mucho la propia evolución
de la economía cientista que, obsesionada por el criterio
de la maximización, ha venido considerando no sólo
que los fines y los medios de cada actor son subjetivos sino
que, además, los principios morales de comportamiento
dependen también de la autonomía subjetiva del
decisor. Y es que si en cada circunstancia puede decidirse
ad hoc en base a un puro análisis de coste-beneficio,
no es preciso que exista moral alguna entendida como un esquema
pautado con carácter previo de comportamiento, por
lo que ésta se desdibuja por completo y puede considerarse
que queda reducida al ámbito particular de la autonomía
subjetiva de cada individuo. En contra de esta postura hasta
ahora dominante consideramos que una cosa es que las valoraciones,
utilidades y costes sean subjetivos, como correctamente pone
de manifiesto la ciencia económica, y otra bien distinta
es que no existan principios morales de validez objetiva (4).
Es más, estimamos que no sólo es conveniente
sino que también es posible el desarrollo de toda una
teoría científica sobre los principios morales
que hayan de guiar el comportamiento humano en la interacción
social. Y de hecho, en los últimos años, han
aparecido diversos trabajos de gran trascendencia en este
campo. Entre ellos destaca la aportación realizada
por Israel M. Kirzner planteando un nuevo concepto de justicia
distributiva en el capitalismo. Es importante resaltar cómo
esta aportación ha sido desarrollada por uno de los
más distinguidos teóricos de la Escuela Austríaca
de Economía, lo que de nuevo pone de manifiesto las
importantes interrelaciones que existen entre el ámbito
de una teoría económica correctamente elaborada
y el de la ética social. Y es que la ciencia económica,
aun siendo wertfrei o libre de juicios de valor, no sólo
puede ayudar a tomar con más claridad posicionamientos
de tipo ético, sino que además, puede hacer
más fácil y seguro el razonamiento lógico-deductivo
en el ámbito de la ética social evitando los
muchos errores y peligros que se derivarían de un análisis
estático de teoría económica mal planteado,
basado en supuestos irreales de plena información o
incorrectamente elaborado.(5) Además, y de acuerdo
con esta concepción, las consideraciones sobre "eficiencia"
y justicia, lejos de constituir un trade-off que permitiría
distintas combinaciones en diferentes proporciones, aparecerían
como las dos caras de una misma moneda. En efecto, desde nuestro
punto de vista, sólo la justicia da lugar a la eficiencia;
y viceversa, lo eficiente no puede ser injusto, de manera
que ambas consideraciones, las relativas a los principios
morales y las de eficiencia económica, lejos de oponerse,
se refuerzan y respaldan mutuamente (6). Uno de los enfoques
que más claramente pone de manifiesto esta clave interrelación
es el desarrollado por Israel M. Kirzner en su libro Discovery,
Capitalism and Distributive Justice (1989) (7) , cuyo contenido
esencial pasamos a estudiar a continuación.
(4) "Economics does currently
inform us, not that moral principles are subjective, but that
utilities and costs are indeed subjective". Murray N.
Rothbard, The Ethics of Liberty, ob. cit., p. 202.
(5)
No se considera, sin embargo, que la teoría económica
puede por sí sola llegar a determinar los planteamientos
morales, por lo que carece de fundamento la crítica
que Roland Kley recientemente ha efectuado a Kirzner. Roland
Kley, Hayek's Social and Political Thought, Clarendon Press,
Oxford, 1994, nota nº 9 al pie de la p. 228.
(6)
Por tanto, el trade-off existiría, como mucho, entre
el binomio constituido por lo justo y eficiente, y aquél
otro derivado de una situación ineficiente e injusta
(en la que se coaccione sistemáticamente el libre ejercicio
de la función empresarial y se impida la completa apropiación
de los resultados de la creatividad humana). Por otro lado,
la ineficiencia derivada de la inmoral coacción sistemática
ejercida por el Estado sobre la economía es muy distinta
de la que creen identificar los economistas neoclásicos
dentro del paradigma estático de la denominada "economía
del bienestar". En efecto, para éstos las medidas
de coacción institucional (por ejemplo, de redistribución
forzada de la renta), como mucho, dan lugar a efectos distorsionadores
que alejan el sistema económico de los puntos de la
curva de posibilidades máximas de producción
de la economía, sin darse cuenta de que el daño
que causan estas medidas es mucho más profundo, pues
dinámicamente impiden que los empresarios coordinen
y descubran nuevas oportunidades de ganancia desplazando de
manera continuada hacia la derecha la curva de posibilidades
de producción de la sociedad.
(7)
Israel M. Kirzner, Creatividad, capitalismo y justicia distributiva,
traducción española de Federico Basáñez,
Unión Editorial, Madrid, 1995.
5.
LA APORTACIÓN ESENCIAL DE KIRZNER EN EL CAMPO DE LA
ÉTICA
La consideración de que eficiencia y justicia son dos
dimensiones distintas que permiten combinaciones en proporciones
diferentes es una de las consecuencias negativas que se derivan
naturalmente del paradigma neoclásico que hasta ahora
ha dominado la ciencia económica. En efecto, si se
cree que es posible decidir en base a un análisis de
costes y beneficios, por presuponerse que la información
necesaria está dada en un contexto estático,
no sólo no es preciso que los actores individuales
se atengan a ningún esquema previo de comportamiento
pautado de tipo moral que les guíe en su acción
(distinto de un mero "maximizar ad hoc su utilidad"),
sino que además puede fácilmente llegarse a
la conclusión (recogida, por ejemplo, en el denominado
"segundo teorema fundamental de la economía del
bienestar") de que cualquier esquema de equidad impuesto
por la fuerza es compatible con los criterios estáticos
de eficiencia paretiana.
Sin
embargo, la consideración del proceso social como una
realidad dinámica constituida por la interacción
de miles de seres humanos, cada uno de ellos dotado de una
innata y constante capacidad creativa, imposibilita el conocer
con detalle cuáles serán los costes y beneficios
derivados de cada acción, lo que exige que el ser humano
tenga que utilizar como piloto automático de comportamiento
una serie de guías o principios morales de actuación.
Estos principios morales además tienden a hacer posible
la interacción coordinada de los diferentes seres humanos
y, por tanto, generan un proceso de coordinación que,
en cierto sentido, podría calificarse de dinámicamente
eficiente. Desde la concepción del mercado como un
proceso dinámico, la eficiencia entendida como coordinación
surge del comportamiento de los seres humanos efectuado siguiendo
unas específicas normas pautadas de tipo moral y viceversa,
el ejercicio de la acción humana sometida a estos principios
éticos da lugar a una eficiencia dinámica entendida
como tendencia coordinadora en los procesos de interacción
social. Por eso, podemos concluir que desde un punto de vista
dinámico la eficiencia no es compatible con distintos
esquemas de equidad o justicia, sino que surge única
y exclusivamente de uno de ellos.
Tampoco
puede admitirse, como ya hemos indicado, que exista una oposición
entre los criterios de eficiencia y equidad. La polémica
entre ambas dimensiones es falsa y errónea. Lo justo
no puede ser ineficiente, ni lo eficiente injusto. Y es que
en la perspectiva del análisis dinámico, equidad
o justicia y eficiencia no son sino las dos caras de la misma
moneda que, por otro lado, confirman el orden integrado y
coherente que existe en el universo social. La supuesta oposición
entre ambas dimensiones tiene su origen en la errónea
concepción de eficiencia estática desarrollada
por el paradigma neoclásico de la "economía
del bienestar", así como en la errónea
idea de equidad o "justicia social", según
la cual los resultados del proceso social pueden enjuiciarse
con independencia del comportamiento individual que hayan
tenido los partícipes en el mismo. Los desarrollos
teóricos de la economía del bienestar en base
a los criterios estáticos de eficiencia paretiana surgieron
con la vana ilusión de evitar entrar explícitamente
en el campo de la ética, y han imposibilitado apreciar
los graves problemas de ineficiencia dinámica que surgen
cuando institucionalmente en mayor o menor medida se coacciona
el proceso empresarial. La consideración de la economía
como un proceso, no sólo permite redefinir adecuadamente
la eficiencia en términos dinámicos, sino que
además arroja mucha luz sobre el criterio de justicia
que ha de prevalecer en las relaciones sociales. Este criterio
se basa en los principios tradicionales de la moral que permiten
enjuiciar como justos o injustos los comportamientos individuales
de acuerdo con normas generales y abstractas de tipo jurídico
que constituyen el derecho material, y que básicamente
regulan el derecho de propiedad que hace posible la apropiación
por parte de los seres humanos de todo aquello que resulta
de su propia e innata creatividad empresarial. Además,
este punto de vista pone de manifiesto cómo los criterios
alternativos de justicia son esencialmente inmorales. Entre
ellos es especialmente criticable el concepto de "justicia
social" que pretende enjuiciar como justos o injustos
los resultados específicos del proceso social en determinados
momentos históricos con independencia de que el comportamiento
de los artífices del mismo se haya adaptado o no a
normas jurídicas y morales de carácter general.
La "justicia social" sólo tiene sentido en
un fantasmagórico mundo estático en el que los
bienes y servicios se encuentran dados y el único problema
que pueda plantearse sea el de cómo distribuirlos.
Sin embargo, en el mundo real en el que los procesos de producción
y distribución se verifican simultáneamente
como consecuencia del ímpetu empresarial, no tiene
ningún sentido analítico el concepto de "justicia
social", que puede considerarse esencialmente inmoral
en tres sentidos distintos: a) desde el punto de vista evolutivo,
en la medida en que las prescripciones derivadas de la idea
de la "justicia social" van en contra de los principios
tradicionales del derecho de propiedad que se han formado
de manera consuetudinaria y han hecho posible la civilización
moderna; b) desde el punto de vista teórico, pues es
imposible organizar la sociedad en base al principio de la
"justicia social", ya que la coacción sistemática
que exige imponer un objetivo de redistribución de
la renta imposibilita el libre ejercicio de la función
empresarial y, por tanto, la creatividad y coordinación
que hacen posible el desarrollo de la civilización;
y c) desde el punto de vista ético, en la medida en
que se viola el principio moral de que todo ser humano tiene
derecho natural a los resultados de su propia creatividad
empresarial. Es de esperar que, conforme la ciudadanía
vaya dándose cuenta de los graves errores y esencial
inmoralidad que se derivan del espurio concepto de "justicia
social", la coacción institucional del Estado
que se considera justificada por el mismo irá desapareciendo
(8).
La
gran aportación de Kirzner consiste, precisamente,
en haber puesto de manifiesto que gran parte de las consideraciones
sobre justicia distributiva que hasta ahora se han mantenido
con carácter mayoritario y que han constituido el "fundamento
ético" de importantes movimientos políticos
y sociales (de naturaleza socialista o socialdemócrata)
tienen su origen y fundamento en la errónea concepción
estática de la economía (9). En efecto, el paradigma
neoclásico se basa, en mayor o menor medida, en considerar
que la información es algo objetivo y se encuentra
dada (bien en términos ciertos o probabilísticos)
por lo que es posible efectuar análisis de coste-beneficio
sobre la misma. Siendo esto así, parece lógico
que las consideraciones de maximización de utilidad
sean totalmente independientes de los aspectos morales y que
unos y otras puedan combinarse en diferentes proporciones.
Además, la concepción estática lleva
inexorablemente a presuponer que en cierto sentido los recursos
están dados y son conocidos, por lo que el problema
económico de su distribución es distinto e independiente
del que plantea la producción de los mismos. En efecto,
si los recursos están dados posee prioritaria importancia
el cómo habrán de distribuirse entre los diferentes
seres humanos tanto los medios de producción como el
resultado de los diferentes procesos productivos.
Todo
este planteamiento ha sido hecho obsoleto por la concepción
dinámica de los procesos de mercado desarrollada por
la Escuela Austríaca de Economía en general
y en concreto por el análisis de la función
empresarial y sus implicaciones éticas llevado a cabo
por Israel M. Kirzner. Para Kirzner la función empresarial
consiste en la capacidad innata de todo ser humano para apreciar
o descubrir las oportunidades de ganancia que surgen en su
entorno, actuando en consecuencia para aprovecharlas. Consiste,
por tanto, la empresarialidad en la capacidad típicamente
humana de crear y descubrir continuamente nuevos fines y medios.
Desde esta concepción, los recursos no están
dados, sino que tanto los fines como los medios son continuamente
ideados y concebidos ex novo por los empresarios, siempre
deseosos de alcanzar nuevos objetivos que ellos descubren
que tienen un mayor valor. Y si los fines, los medios y los
recursos no están dados, sino que continuamente están
creándose de la nada por parte de la acción
empresarial del ser humano, es claro que el planteamiento
ético fundamental deja de consistir en cómo
distribuir equitativamente "lo existente", pasando
más bien a concebirse como la manera más conforme
a la naturaleza humana de fomentar la creatividad. Es aquí
donde la aportación de Kirzner en el campo de la ética
social entra de lleno: la concepción del ser humano
como un actor creativo hace inevitable el aceptar con carácter
axiomático que todo ser humano tiene derecho natural
a los frutos de su propia creatividad empresarial. No sólo
porque, de no ser así, estos frutos no actuarían
como incentivo capaz de movilizar la perspicacia empresarial
y creativa del ser humano, sino porque además, se trata
de un principio universal capaz de ser aplicado a todos los
seres humanos en todos las circunstancias concebibles.
Este
principio ético, que acabamos de enunciar, posee además
otras importantes ventajas. En primer lugar, destaca la gran
atracción intuitiva que el mismo tiene: parece evidente
que si alguien crea algo de la nada tiene derecho a apropiarse
de ello, pues no perjudica a nadie (antes de que se creara
no existía aquello que se creó, por lo que su
creación no perjudica a nadie y, como mínimo,
beneficia al actor creativo, si es que no beneficia también
a otros muchos seres humanos). En segundo lugar, se trata,
como ya hemos visto, de un principio ético de validez
universal muy relacionado con el principio del derecho romano
relativo a la apropiación original de recursos que
no son de nadie (ocupatio rei nullius), y que además
permite resolver el paradójico problema planteado por
la denominada "condición de Locke", según
la cual el límite a la apropiación originaria
de los recursos radica en dejar un número "suficiente"
de los mismos para los otros seres humanos. Como bien pone
de manifiesto Kirzner, y ésta es quizá una de
las aportaciones más originales de su trabajo sobre
ética social, su principio basado en la creatividad
soluciona y hace innecesaria la existencia de la "condición
de Locke", puesto que cualquier resultado de la creatividad
humana no existía antes de ser descubierto o creado
empresarialmente, por lo que su apropiación no puede
perjudicar a nadie. Y es que la concepción de Locke
sólo tiene sentido en un entorno estático en
el que se presupongan que los recursos ya existen (están
"dados") y son fijos y hay que distribuirlos entre
un número predeterminado de seres humanos.
Kirzner también nos pone de manifiesto, en tercer lugar,
cómo en la mayoría de las teorías alternativas
sobre la justicia, y en particular en aquélla elaborada
por John Rawls, subyace el paradigma neoclásico de
plena información que presupone un entorno estático
de recursos preexistentes. Aunque Rawls considere en su análisis
un "velo de ignorancia", llega a la conclusión
de que el sistema más justo es aquél en el que,
sin saberse exactamente el lugar que se ocupará en
la escala social, pueda cada ser humano sin embargo tener
la confianza de que, de "tocarle" la situación
más desfavorable, dispondría de un máximo
de recursos. (10) Es claro que, considerando la economía
como un proceso dinámico de tipo empresarial, el principio
ético ha de ser otro bien distinto: la sociedad más
justa será aquélla que de manera más
enérgica promueva la creatividad empresarial de todos
los seres humanos que la compongan, para lo cual es imprescindible
que cada uno de ellos pueda tener la seguridad a priori de
que podrá apropiarse de los resultados de su creatividad
empresarial (que antes de ser descubiertos o creados por cada
actor no existirían en el cuerpo social), y de que
no le serán expropiados por nadie.
Y
en cuarto lugar, otra ventaja del análisis de Kirzner
es que hace evidente el carácter inmoral del socialismo,
entendido como todo sistema de agresión institucional
llevado a cabo por el Estado en contra del libre ejercicio
de la acción humana o función empresarial. En
efecto, la coacción en contra del actor impide que
éste desarrolle lo que por naturaleza le es más
propio, a saber, su innata capacidad para crear y concebir
nuevos fines y medios actuando en consecuencia para lograrlos.
En la medida en que la coacción del Estado impida la
acción humana de tipo empresarial se limitará
su capacidad creativa y no se descubrirá ni surgirá
la información ni el conocimiento que es necesario
para coordinar la sociedad. Precisamente por esto el socialismo
es un error intelectual, pues imposibilita que los seres humanos
generen la información que el órgano director
necesita para coordinar la sociedad vía mandatos coactivos.
Y además el análisis de Kirzner tiene la virtualidad
de poner de manifiesto que el sistema socialista es inmoral,
puesto que se basa en impedir por la fuerza que los distintos
seres humanos se apropien de los resultados de su propia creatividad
empresarial. De esta manera el socialismo no sólo se
manifiesta como algo teóricamente erróneo o
económicamente imposible (es decir, ineficiente), sino
también y simultáneamente como un sistema esencialmente
inmoral, pues va en contra de la más íntima
naturaleza empresarial del ser humano e impide que éste
se apropie libremente de los resultados de su creatividad
empresarial (11).
(8) La crítica más
estándar al concepto de justicia social la debemos
a Friedrich A. Hayek, "El espejismo de la justicia social",
vol. II de Derecho, legislación y libertad, Unión
Editorial, Madrid, 2ª edición, 1988.
(9)
Las ideas de Kirzner, hombre de profundas convicciones religiosas,
sobre la ética social comenzaron a fraguarse en el
apartado 4 (caps. 11-13) que sobre "Entrepreneurship,
Justice and Freedom" incluyó en su libro Perception,
Opportunity and Profit, Chicago University Press, Chicago
y Londres, 1979, pp. 185-239; perfilándose aún
mejor en su artículo "Some Ethical Implications
for Capitalism of the Socialist Calculation Debate",
Capitalism, Ellen Frankel Paul, Fred D. Miller Jr., Jeffrey
Paul y John Ahrens (eds.), Basil Blackwell, Oxford, 1989,
pp. 165-182; y que culminan en el libro, Discovery, Capitalism
and Distributive Justice, cuya primera edición inglesa
apareció también en 1989 (edición española
publicada con el título de Creatividad, capitalismo
y justicia distributiva, Unión Editorial, Madrid, 1995).
(10)
John Rawls, A Theory of Justice, Harvard University Press,
Massachusetts, 1972.
(11)
Este ímpetu y creatividad empresarial también
se manifiesta en el ámbito de la ayuda al prójimo
necesitado y de la previa búsqueda y detección
sistemática de situaciones de necesidad ajena. De manera
que la coacción del Estado o la intervención
de éste a través de los mecanismos propios del
denominado Estado del bienestar, neutraliza y en gran medida
imposibilita el ejercicio de búsqueda empresarial de
situaciones perentorias de necesidad humana y de ayuda a los
prójimos (y "lejanos") que se encuentran
en dificultades, ahogando los naturales anhelos de solidaridad
y colaboración que tanta importancia tienen para la
mayoría de los seres humanos. Esta idea ha sido perfectamente
entendida por Juan Pablo II, que ha manifestado como "al
intervenir directamente y quitar responsabilidad a la sociedad,
el Estado asistencial provoca la pérdida de energías
humanas y el aumento exagerado de los aparatos públicos,
dominados por lógicas burocráticas más
que por la preocupación de servir a los usuarios, con
enorme crecimiento en los gastos. Efectivamente, parece que
conoce mejor las necesidades y logra satisfacerlas de modo
más adecuado quien está próximo a ellas
o quien está cerca del necesitado". Juan Pablo
II, Centesimus Annus: en el centenario de la 'Rerum Novarum',
Promoción Popular Cristiana, Madrid, 1991, cap. IV,
epígrafe 49, p. 92.
6.
LA DOCTRINA DE LA IGLESIS CATÓLICA Y LA APORTACIÓN
DE KIRZNER
Quizá
uno de los aspectos más significativos de las últimas
formulaciones de la doctrina social de la Iglesia Católica
a favor de la economía de mercado radica en la gran
influencia que en las mismas han tenido las concepciones de
la Escuela Austríaca de Economía, y en particular
las de Hayek y Kirzner, el primero un católico agnóstico
no practicante, y el segundo un judío practicante profundamente
religioso. En efecto, el pensador católico Michael
Novak sorprendió al mundo cuando hizo pública
la extensa conversación personal que el Papa Juan Pablo
II y Hayek mantuvieron antes del fallecimiento de este último.(12)
Y posteriormente, en su libro The Catholic Ethic and the Spirit
of Capitalism,(13) Novak señala el gran paralelismo
existente entre la concepción de la acción humana
creativa desarrollada por el Papa en su tesis doctoral titulada
Persona y acción (14), y la concepción de la
función empresarial que debemos a Kirzner (15).
Esta
concepción ha sido refinada por Juan Pablo II en su
encíclica Centesimus Annus, en donde expresamente se
refiere ya a cómo el factor decisivo en la sociedad
es la capacidad empresarial o acción humana creativa
o, como dice con sus propias palabras, "el hombre mismo,
es decir su capacidad de conocimiento", en sus dos variantes
de conocimiento científico y conocimiento práctico,
que define como aquél necesario para "intuir y
satisfacer las necesidades de los demás". De acuerdo
con Juan Pablo II, estos conocimientos permiten al ser humano
"expresar su creatividad y desarrollar sus capacidades",
así como introducirle en esa "red de conocimiento
e intercomunicación social" que constituye el
mercado y la sociedad. De manera que, para Juan Pablo II,
cada vez "se hace más evidente el determinante
papel del trabajo humano (yo diría, más bien,
acción humana) disciplinado y creativo y el de las
capacidades de iniciativa y del espíritu emprendedor
como parte esencial del mismo trabajo". (16) Sin duda
alguna, la encíclica Centesimus Annus pone de manifiesto
cómo la concepción de la ciencia económica
por parte de su redactor se ha modernizado enormemente dando
un importante salto cualitativo desde el punto de vista científico,
que ha dejado caduca en gran medida la antigua doctrina social
de la Iglesia Católica, y que supera incluso a importantes
sectores de la propia ciencia económica que hasta ahora
han seguido anclados en el mecanicismo del paradigma neoclásico-keynesiano,
y que no han sido capaces de dar entrada en sus "modelos"
al carácter eminentemente creativo y dinámico
de la función empresarial. Por primera vez en la historia,
pues, y gracias a la positiva influencia de la Escuela Austríaca
de Economía, la doctrina social de la Iglesia Católica
se ha puesto por delante del paradigma dominante de la propia
ciencia económica que hasta ahora ha venido ignorando
al ser humano creativo y sigue anclado en una concepción
estática del mercado y de la sociedad.
(12) "During the last months
of his life, Hayek had the opportunity for a long conversation
with Pope John Paul II. There are signs of Hayek's influence
in certain portions of the Pope's encyclical Centesimus Annus.
In sections 31 and 32 in particular Centesimus Annus employs
unmistakably Hayekian insights". Michael Novak, "Two
Moral Ideas for Business (The Hayek Memorial Lecture, 22 June
1992, London, England)", Economic Affairs, septiembre-octubre
1993, p. 7.
(13)
Michael Novak, The Catholic Ethic and the Spirit of Capitalism,
The Free Press, Macmillan International, Nueva York, 1993.
(14)
Karol Wojtyla, Persona y acción, Biblioteca de Autores
Cristianos, Madrid, 1982, especialmente las pp. 31, 151, 173
y 202, así como Michael Novak, The Catholic Ethic and
the Spirit of Capitalism, ob. cit., p. 117.
"Israel Kirzner defines enterprise as an act of discovery,
an act of discerning either a new product or service to be
supplied for the utility of others, or a new way of providing
the same. The Pope sees creativity at work in such acts of
discovery and discernment. Like religious freedom, economic
initiative also flows from the 'creative subjectivity' of
the human person. This line of thought led the Pope to discern
the role of enterprise in economic activity". Michael
Novak, The Catholic Ethic and the Spirit of Capitalism, ob.
cit., p. 128.
Juan Pablo II, Centesimus Annus, Promoción Popular
Cristiana, Madrid, 1991, cap. IV, nºs 31, 32 y 33, pp.
66-67.
(15)
Israel M. Kirzner, Creatividad, capitalismo y justicia distributiva,
ob. cit., p. 244.
Israel M. Kirzner, "Knowledge Problems and their Solutions:
Some Relevant Distinctions", cap. 10 de The Meaning of
Market Process: Essays in the Development of Modern Austrian
Economics, Routledge, Londres y Nueva York, 1992, pp. 163-179;
y también el manuscrito pendiente de publicación
presentado en la Reunión Regional de la Sociedad Mont
Pèlerin que tuvo lugar en Río de Janeiro del
5-8 de septiembre de 1993, con el título de "The
Limits of the Market: The Real and the Imagined".
"There appears no obvious way in which any private entrepreneur
could be attracted to notice the superiority of the metric
system - let alone any chance of it being within his power
to effect its adoption. The externality of the relevant benefit
to society arising from a change to the metric system appears
to block the translation of this unexploited opportunity,
jointly available to members of society, into concrete, privately
attractive opportunities capable of alerting entrepreneurial
discovery". Israel M. Kirzner, "Knowledge Problems
and their Solutions: Some Relevant Distinctions", ob.
cit., p. 174.
"The happy idea of proceeding in this way could strike
the shrewdest individuals, and the less resourceful could
imitate the former's method." Ludwig von Mises, Human
Action, Henry Regnery, Chicago, 1986, p. 406; existe una versión
española traducida por Joaquín Reig Albiol y
publicada por Unión Editorial, 5ª edición,
Madrid, 1995. Quizá no exista forma más concisa
y precisa de referirse al preponderante papel que tuvo la
perspicacia y creatividad empresarial en el surgimiento del
dinero que estas palabras escritas por Mises en su laudatorio
comentario a la aportación de Menger al campo de la
teoría sobre el surgimiento y evolución de las
instituciones.
Esta consideración no legitima en forma alguna el análisis
neoclásico del derecho y de las instituciones jurídicas
que hasta ahora se ha pretendido efectuar suponiendo un contexto
de constancia, plena información y una racionalidad
estrecha de los agentes económicos basada en el principio
de la maximización del beneficio. La contradicción
en la que cae el mencionado análisis del derecho es
evidente, pues en el marco estático descrito no harían
falta leyes ni instituciones: unos simples mandatos que incorporasen
la plena información que se supone disponible en los
modelos sería suficiente para coordinar la sociedad.
En contra de este paradigma, estimamos que las normas e instituciones
jurídicas no deben de juzgarse en los estrechos términos
de la eficiencia estática de origen paretiano, comparando
costes con beneficios supuestamente conocidos, sino que habrían
de juzgarse según el criterio de eficiencia dinámica.
Es decir, según que promuevan y fomenten o no la coordinación
empresarial del mercado. Por ello, más que normas y
fallos jurisprudenciales "óptimos" desde
el punto de vista paretiano, han de buscarse normas y fallos
jurisprudenciales justos que, desde el punto de vista de la
eficiencia dinámica de los procesos empresariales del
mercado, impulsen en el mismo la coordinación.
7.
ALGUNOS COMENTARIOS CRÍTICOS
Al
mejor libro puede hacérsele un reparo, y que pequeños
defectos contribuyen a la bondad de los libros -como a la
de los hombres- en tanta medida como las virtudes. Por ello,
no querría terminar este comentario a la obra de Kirzner
sobre ética social sin referirme a dos aspectos concretos
en los que creo que su posición podría ser mejorable.
8.
KIRZNER Y EL SUPUESTO RELATIVISMO DE LOS PRINCIPIOS ÉTICOS
SEGÚN LAS CIRCUNSTANCIAS HISTÓRICAS
El
primer reparo que podemos señalar al análisis
de Kirzner se refiere a la concesión, en nuestra opinión
injustificada, que efectúa en su libro, cuando indica
que será en aquellas circunstancias en las cuales sean
mayores los grados de desequilibrio, incertidumbre y creatividad
cuando el principio de justicia que propone, basado en la
apropiación de los bienes y servicios descubiertos
o creados por los empresarios, tendrá mayor relevancia.
En nuestra opinión, el principio dinámico de
justicia propuesto por Kirzner tiene, por el contrario, validez
universal, no importa cuáles parezcan ser las circunstancias
particulares de cada momento. Y es que siempre que se utiliza
la coacción institucional para redistribuir el producto
social, se está impidiendo en mayor o menor grado el
ejercicio de una capacidad creativa que tiene su origen en
la más íntima y esencial naturaleza empresarial
del ser humano, por lo que se perjudicarán las posibilidades
de creación de información y de coordinación
del proceso social. Aparte de que no existe ninguna posibilidad
analítica para distinguir aquellas situaciones históricas
en las cuales el carácter relativamente más
"estable" del proceso social supuestamente permita
la aplicación de criterios alternativos basados en
la "justicia social" o distributiva, de aquellas
otras en las que el relativo estancamiento social sea, precisamente,
resultado directo del ejercicio sistemático de la coacción
estatal con que siempre se manifiestan tales criterios alternativos.
En todo caso, el propio Kirzner reconoce que "a medida
que una sociedad capitalista se desarrolle y se haga cada
vez más intrincada y 'abierta', parece cada vez mayor
la necesidad de introducir en las teorías económica
y moral del capitalismo las intuiciones asociadas a la teoría
heurística de la creatividad empresarial".(17)
Nuestro desacuerdo con Kirzner, por tanto, radica en que nosotros
consideramos que el principio de justicia basado en la función
empresarial que él propone carece de excepciones y
es aplicable con carácter universal a todas las circunstancias
históricas concebibles en las que intervenga un ser
humano dotado por su propia naturaleza de una innata capacidad
empresarial y creativa.
(17) Israel M. Kirzner, Creatividad, capitalismo
y justicia distributiva, ob. cit., p. 244.
9.
LA APLICACIÓN DE LA TEORÍA KIRZNERIANA DE LA
EMPRESARIALIDAD AL SURGIMIENTO DE LAS INSTITUCIONES Y COMPORTAMIENTOS
MORALES
Recientemente Israel Kirzner, en dos artículos desconcertantes,
(18) ha mantenido la tesis de que la teoría de la función
empresarial, que con tanta brillantez y perseverancia ha desarrollado
a lo largo de toda su vida académica, no es directamente
aplicable para justificar que exista una tendencia espontánea
hacia la formación y perfeccionamiento de las instituciones
sociales. El principal (y único) argumento que Kirzner
presenta en apoyo de sus tesis es la supuesta existencia de
una "externalidad" que impediría que las
mejoras institucionales relevantes para la sociedad se materialicen
en forma de oportunidades de ganancia explícita que
puedan ser explotadas y apropiadas por los empresarios. De
esta manera, según Kirzner, el proceso de creatividad
y descubrimiento empresarial no se llevaría a cabo
en el ámbito de las instituciones, pues los empresarios
serían incapaces de apropiarse particularmente de los
beneficios derivados de su actividad empresarial en el ámbito
institucional.(19) Por otro lado, Kirzner mantiene correctamente
que en un contexto de mercado no puede considerarse que sea
un "fallo" del mismo el hecho de que se dé
una situación de "bien público", si
es que el Estado impide por la fuerza una adecuada definición
y/o defensa de los derechos de propiedad, pues es absurdo
calificar de "fallo de mercado" el que no se dé
una situación utópica como consecuencia de insuficiencias
de tipo institucional; afirmando Kirzner posteriormente, y
es aquí donde radica nuestra discrepancia, que estas
insuficiencias de tipo institucional pueden también
surgir y mantenerse como consecuencia de un supuesto problema
de "bien público" que impida, según
él, y como ya hemos mencionado, que la actividad empresarial
descubra e impulse las mejoras institucionales precisas.
No
podemos compartir esta paradójica y restrictiva postura
que recientemente Kirzner ha adoptado en relación con
la aplicación de su propia teoría de la función
empresarial al surgimiento de las instituciones. En primer
lugar, y dentro del contexto dinámico del proceso de
mercado, no consideramos que los problemas de bien público
no sean un fallo de mercado simplemente porque surjan como
resultado de una "insuficiencia" institucional.
En nuestra opinión, el "problema" de bien
público en ningún caso es un fallo de mercado
porque siempre que se da una aparente situación de
oferta conjunta e imposibilidad de exclusión de free
riders, y en ausencia de la intervención coactiva del
Estado, surgen los incentivos necesarios para que la creatividad
empresarial se ponga en marcha y, apropiándose de los
resultados de la misma, descubra las innovaciones técnicas,
jurídicas e institucionales que son precisas para acabar
con la supuesta situación de bien público. Esto
es, por ejemplo, lo que sucedió en relación
con los bienes comunales en el Lejano Oeste americano que,
mientras no fue posible definir adecuadamente los derechos
de propiedad sobre la tierra de los distintos usuarios (agricultores
y ganaderos) dio lugar a importantes conflictos y dificultades
en la coordinación social. Sin embargo, esta situación
creó precisamente el incentivo para que los empresarios
terminaran descubriendo e introduciendo una importante innovación
tecnológica, el alambre de espino, que a partir de
entonces permitió separar y definir adecuadamente los
derechos de propiedad de amplias extensiones de tierra a un
coste muy razonable, con lo cual los problemas previos de
bien público quedaron completamente resueltos. Otro
ejemplo que se puede poner es el de los faros como ayuda a
la navegación marítima y que en muchas ocasiones
históricas han sido desarrolladas de forma privada,
encontrándose empresarialmente procedimientos técnicos
e institucionales diversos para obligar a revelar las preferencias,
y a que los beneficiarios asumieran su coste (boicot social
de los free riders, asociaciones de pescadores y armadores,
etc.); y todo ello sin necesidad de mencionar muchas otras
innovaciones tecnológicas como la televisión
por cable y otras, que han solucionado, gracias a la creatividad
empresarial, los problemas de bien público que existían
hasta ahora en otros ámbitos. Por tanto, desde un punto
de vista dinámico y si el Estado no interviene, el
conjunto de bienes públicos tiende a hacerse vacío,
gracias a la capacidad creativa de la función empresarial.
Es
cierto que en el campo de las instituciones sociales (jurídicas,
morales, económicas y lingüísticas) los
problemas que plantea la apropiación individual de
los resultados de la creatividad empresarial son más
arduos y difíciles. Pero ello no significa que la misma
no se pueda llevar a cabo y que, por consiguiente, no se introduzcan
constantemente mejoras. Es más, sin la capacidad creativa
de la función empresarial no cabe concebir ni el proceso
de generación, ni el de desarrollo y mejora de las
instituciones sociales más importantes. Esto es lo
que, precisamente, puso de manifiesto Menger en su análisis
sobre el surgimiento evolutivo de las instituciones sociales,
que específicamente aplicó al dinero, y que
sólo puede entenderse como resultado del inicial liderazgo
empresarial de unos pocos seres humanos relativamente más
perspicaces, que se dieron cuenta antes que los demás
de que podían lograr más fácilmente sus
fines si, a cambio de sus bienes y servicios, pedían
bienes más fácilmente comercializables en el
mercado, que de esta manera pasaron a ser demandados como
"medios de intercambio", comportamiento que a través
de un proceso de aprendizaje fue extendiéndose a lo
largo del mercado hasta que el medio de intercambio pasó
a ser de uso general y por tanto se convirtió en dinero
(20). Por otro lado, es claro que los lenguajes o idiomas
están continuamente evolucionando y que, gracias a
la creatividad de múltiples actores, se introducen
nuevos términos, se perfeccionan los anteriores, se
simplifican y modifican las reglas de gramática, pronunciación,
etc., de tal manera que comparando los escritos en diferentes
lenguas de distintas épocas se aprecian importantes
y muy significativas diferencias. Ninguna de éstas
podría explicarse sin acudir a la capacidad y perspicacia
empresarial de los usuarios de cada idioma en cada momento
histórico.
Finalmente,
es evidente que no existe un criterio objetivo que permita
establecer que una institución "racionalmente"
concebida sea más eficiente desde el punto de vista
de los procesos sociales dinámicos movidos por el ímpetu
de la empresarialidad que las que se han ido formando de manera
evolutiva. ¿Es que quizá el esperanto es un
idioma más perfecto y "eficiente" que el
inglés o el español? ¿Con qué
criterios podemos establecer que un sistema métrico
es más eficiente desde el punto de vista de los procesos
dinámicos de coordinación que otro? Y en lo
que se refiere a los principios jurídicos esenciales
que hacen posible la coordinación social y el ejercicio
de la empresarialidad, son poco numerosos y claramente han
surgido a lo largo de un proceso evolutivo, pudiendo reducirse
a los principios de respeto a la vida, a la propiedad, a la
posesión pacíficamente adquirida y al cumplimiento
de las promesas y contratos.
La
consideración de que la teoría de la función
empresarial desarrollada por Kirzner es precisamente, y a
pesar de la opinión en contra de su propio autor, el
eslabón que faltaba para perfeccionar y fundamentar
adecuadamente la teoría austríaca sobre el surgimiento
y el desarrollo de las instituciones sociales no significa
que no pueda teorizarse sobre las posibles mejoras que desde
el punto de vista de la eficiencia dinámica puedan
realizarse en las instituciones sociales actualmente existentes
(21). Pero se tratará en todo caso de un trabajo de
"crítica inmanente", es decir, de exégesis,
depuración de vicios lógicos y aplicación
de los principios evolutivamente formados a las nuevas áreas
y desafíos que vayan surgiendo como consecuencia de
la creatividad empresarial (por ejemplo, la aplicación
del cuerpo de principios tradicionales del derecho de contratos
a nuevas áreas privatizadas en el mar o al "alquiler"
de madres, etc., etc.). Podemos, por tanto, concluir que,
curiosamente, Kirzner no parece ser lo suficientemente kirzneriano
en lo que se refiere al reconocimiento de las posibilidades
de aplicación de su propia teoría de la función
empresarial al análisis sobre el surgimiento, desarrollo
y mejora de las instituciones sociales.
(18)
Israel M. Kirzner, "Knowledge Problems and their Solutions:
Some Relevant Distinctions", cap. 10 de The Meaning of
Market Process: Essays in the Development of Modern Austrian
Economics, Routledge, Londres y Nueva York, 1992, pp. 163-179;
y también el manuscrito pendiente de publicación
presentado en la Reunión Regional de la Sociedad Mont
Pèlerin que tuvo lugar en Río de Janeiro del
5-8 de septiembre de 1993, con el título de "The
Limits of the Market: The Real and the Imagined".
(19)
"There appears no obvious way in which any private entrepreneur
could be attracted to notice the superiority of the metric
system - let alone any chance of it being within his power
to effect its adoption. The externality of the relevant benefit
to society arising from a change to the metric system appears
to block the translation of this unexploited opportunity,
jointly available to members of society, into concrete, privately
attractive opportunities capable of alerting entrepreneurial
discovery". Israel M. Kirzner, "Knowledge Problems
and their Solutions: Some Relevant Distinctions", ob.
cit., p. 174.
(20)
"The happy idea of proceeding in this way could strike
the shrewdest individuals, and the less resourceful could
imitate the former's method." Ludwig von Mises, Human
Action, Henry Regnery, Chicago, 1986, p. 406; existe una versión
española traducida por Joaquín Reig Albiol y
publicada por Unión Editorial, 5ª edición,
Madrid, 1995. Quizá no exista forma más concisa
y precisa de referirse al preponderante papel que tuvo la
perspicacia y creatividad empresarial en el surgimiento del
dinero que estas palabras escritas por Mises en su laudatorio
comentario a la aportación de Menger al campo de la
teoría sobre el surgimiento y evolución de las
instituciones.
(21)
Esta consideración no legitima en forma alguna el análisis
neoclásico del derecho y de las instituciones jurídicas
que hasta ahora se ha pretendido efectuar suponiendo un contexto
de constancia, plena información y una racionalidad
estrecha de los agentes económicos basada en el principio
de la maximización del beneficio. La contradicción
en la que cae el mencionado análisis del derecho es
evidente, pues en el marco estático descrito no harían
falta leyes ni instituciones: unos simples mandatos que incorporasen
la plena información que se supone disponible en los
modelos sería suficiente para coordinar la sociedad.
En contra de este paradigma, estimamos que las normas e instituciones
jurídicas no deben de juzgarse en los estrechos términos
de la eficiencia estática de origen paretiano, comparando
costes con beneficios supuestamente conocidos, sino que habrían
de juzgarse según el criterio de eficiencia dinámica.
Es decir, según que promuevan y fomenten o no la coordinación
empresarial del mercado. Por ello, más que normas y
fallos jurisprudenciales "óptimos" desde
el punto de vista paretiano, han de buscarse normas y fallos
jurisprudenciales justos que, desde el punto de vista de la
eficiencia dinámica de los procesos empresariales del
mercado, impulsen en el mismo la coordinación.
10.
CONCLUSIÓN
Los anteriores reparos en forma alguna disminuyen en un ápice
el gran mérito de la obra de Kirzner en el ámbito
de la teoría de la función empresarial y de
su aplicación al desarrollo y fundamentación
de toda una teoría de la ética social, que ha
sido capaz de arrumbar los postulados de la "justicia
social" o redistribuidora que se fundamentan en el error
analítico de presuponer una economía estática
con recursos e información dados. La concepción
dinámica del mercado permite una más fácil
toma de posición en el ámbito ético y
refuerza la consideración de que los mercados libres
movidos por la función empresarial no sólo son
más eficientes desde el punto de vista dinámico
sino que además son los únicos justos. Por tanto,
no está justificado que ningún actor que actúe
empresarialmente cumpliendo los principios tradicionales del
derecho de propiedad tenga carga de conciencia alguna cuando
se apropie de aquello que se derive de su capacidad creativa.
La comprensión de cómo funciona en términos
dinámicos el proceso empresarial del mercado hace evidente
que el principio esencial de justicia y ética social
debe basarse en la apropiación de los resultados de
la creatividad empresarial de cada actor, siendo, como es
lógico, este principio perfectamente compatible con
que dicha creatividad y espíritu empresarial sean también
utilizados para, de manera voluntaria, buscar, descubrir y
paliar las situaciones de urgente necesidad en las que puedan
llegar a encontrarse los distintos seres humanos.
Jesús
Huerta de Soto
Catedrático de Economía Política
Universidad Rey Juan Carlos de Madrid
"Sólo podrá reproducirse total o parcialmente
el contenido de este trabajo citando expresamente a su autor
y al medio en donde fue originalmente publicado (indicado,
en su caso, en la sección de bibliografía del
Curriculum vitae). A quienes incumplan esta condición
les serán aplicados las leyes civiles y penales que
correspondan, a parte de las procedentes indemnizaciones por
daños y perjuicios".
*Este
artículo aparece en la página web del autor,
www.jesushuertadesoto.com,
en la sección de “más artículos”,
subsección “ética”. Contamos con
su expresa autorización para esta publicación
on line.
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