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La Ley Natural, la Cooperación Social y el Orden Espontáneo
por Gabriel Zanotti

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ALGUNAS ACLARACIONES SOBRE LA LEY NATURAL

Vamos a recordar algunas cuestiones sobre la ley natural. Decimos “recordar” porque lejos de mí el querer aburrirlos con lo que habitualmente se sabe sobre este tema, que pueden encontrar perfectamente tratado en cualquier texto tomista sobre la ley natural. Simplemente, opinamos que hay algunos y malentendidos respecto a este tema que luego dificultan su análisis.

En primer lugar, hay un tema habitualmente olvidado, de consecuencias importantísimas. Santo Tomás no habla sólo de ley natural, sino también de ley humana. Es muy sabido que esta última no debe oponerse a la ley natural (1), y no negamos la importancia de esto último; al contrario, es el fundamento iusnaturalista para declarar ilegítimo, ipso facto, todo acto legislativo humano que atente contra los derechos individuales que emanan de la ley natural. Sin embargo, hay muchos debates que transcurren por otro lado. Qué hace un defensor de los derechos individuales frente a acciones humanas que son inmorales según la ley natural? He aquí cuando concepciones más autoritarias parecen encontrar una debilidad en los liberales que decimos basarnos en la ley natural. Esta última no autoriza a no buscar la verdad sobre Dios, por ejemplo. Un liberal con otros fundamentos no tendría problema: que todos hagan lo que quieran mientras no molesten la autonomía individual del vecino. Pero esa no es la posición del liberal que tiene una cosmovisión cristiana. ¿Luego?

Se olvida en esos casos que la ley humana no pena todo lo que la ley natural sí, porque está promulgada para una sociedad en la cual los seres humanos no son en general ni santos ni criminales absolutos. Y el caso es que esto fue dicho explícitamente por Santo Tomás, y no de modo marginal: “La ley humana se establece para una multitud de hombres, en la cual la mayor parte no son hombres perfectos en la virtud. Y así la ley natural no prohíbe todos los vicios, de los que se abstiene un hombre virtuoso; sino sólo se prohíben los más graves, de los cuales es más posible abstenerse a la mayor parte de los hombres, especialmente aquellas cosas que son para el perjuicio de los demás, sin cuya prohibición la sociedad no se podría conservar, como son los homicidios, hurtos, y otros vicios semejantes” (2). Como vemos, hay en la ley humana un margen de tolerancia que resulta de la conciencia de la naturaleza humana, que Tomás sabía caída por el pecado original, y la escuela escocesa posterior también lo sabía pero por una simple empatía de la naturaleza humana (3). Esto es importantísimo porque es fuente de un derecho humano fundamental, olvidado por muchos: la intimidad. Toda persona tiene derecho a la ausencia de coacción sobre aquellas acciones privadas que no violen derechos de terceros ni el orden y/o moral pública (4). El liberal cristiano no tiene por qué recurrir al indiferentismo moral para respetar la intimidad de las personas. Al contrario, tiene conciencia de su deber de respetar la conciencia del otro, de lo cual se deriva el derecho a la intimidad. Este es un punto fundamental que permite superar la antinomia entre un autoritarismo que, fundado en la moral, tema a la libertad; y un liberalismo fundado en el indiferentismo moral. El liberal cristiano no tiene esa disyuntiva. Y la base es Santo Tomás de Aquino.

En segundo lugar, alguien puede preguntar por el alcance de esa tolerancia. Es universal, definible de una vez y para siempre? No. En todo acto humano de promulgación de la ley hay un acto de prudencia, esto es, una adecuación de las normas universales al caso concreto y particular. Esto, en la tradición de Santo Tomás, es esencial (5). No sólo su filosofía del derecho no se entiende sin este elemento, sino nada de su filosofía moral. En el caso de la ley humana, es el hábito de la prudencia el que determina hasta dónde debe alcanzar el acto de tolerancia, en función de circunstancias diversas de lugar y tiempo. Es por esto que no puede haber legislaciones humanas iguales para todo lugar y tiempo, y Popper es el liberal que ha advertido contra el racionalismo latente en algún liberalismo que pretenda lo contrario (6). Volviendo a Tomás, el contesta claramente a la objeción de que no todas las leyes humanas son iguales cuando, sin embargo, se derivan de una misma, la ley natural: “…no todos los principios comunes de la ley natural pueden aplicarse de igual manera a todos los hombres, por la gran variedad de circunstancias. Y de ahí provienen las diversas leyes positivas según los diversos pueblos” (7). Esto es importantísimo, como veremos, para una concepción evolutiva de la ley. No hay en Tomás una deducción racionalista de la ley natural, y menos de la ley humana, sin este acto de prudencia. Retomaremos más adelante esta cuestión.

 

LA COOPERACIÓN SOCIAL

Ya hemos visto que la tolerancia y su aplicación prudencial no sólo nada tiene de contradictorio, sino que está incluído en el análisis de Tomás de la ley natural y ello permite afirmar los derechos individuales más el derecho fundamental a la intimidad sin necesidad de ningún agnosticismo moral. Ahora bien, muchos afirman que la ley natural nada tiene que ver con la noción de cooperación social y utilidad social que aparece en Mises, pues éste la contrapone con la ley natural.

Hay una norma fenomenológica básica: una cosa es lo que los autores dicen, y otra cosa es cómo son las cosas en sí. Independientemente de lo afirmado por Mises (8), su noción de cooperación social está incluída dentro de la ley natural de Tomás. En efecto: Mises sostiene que la cooperación social se da cuando se abandona la competencia biológica y se pasa a la cooperación social (9), donde según la ley de división del trabajo todos intercambian sus bienes y servicios en paz, pues la presencia de uno más implica, en un mercado libre, una mayor productividad (10). Por supuesto que hay diferencias con Tomás dados siete siglos de distancia más la mediación de la ciencia económica que manejaba Mises, pero la idea central se encuentra explícita en Tomás. Primero, que lo que es conveniente para la sociedad es conveniente para la naturaleza humana y, por ende, conforme a la ley natural: “Si algo es natural a alguno, debe también serle natural aquello sin lo cual ese algo no puede tenerse; pues la naturaleza no falla en las cosas necesarias. Mas es natural al hombre el que sea animal social; lo cual lo demuestra el hecho de que un solo hombre no basta para todas las cosas que son necesarias a la vida humana. Por lo tanto aquellas cosas sin las cuales no puede conservarse la sociedad humana son naturalmente convenientes al hombre” (11). Esto es importantísimo para la elaboración de derechos naturales secundarios donde la deducción pase por la utilidad social.

Segundo, está presente, en Tomás, la relación entre escasez de recursos y sociabilidad natural del hombre: “…El hombre es por naturaleza un animal político o social; cosa que ciertamente se pone de manifiesto en que un solo hombre no se bastaría a sí mismo, si viviese solo, en razón de que la naturaleza en muy pocas cosas ha provisto al hombre suficientemente, dándole una razón por la cual pueda procurarse las cosas necesarias para la vida, como ser el alimento, el vestido y otras semejantes, para obrar todas las cuales no basta un solo hombre; por lo cual ha sido naturalmente dispuesto que el hombre viva en sociedad” (12). La conclusión es clara: la ley natural no excluye, sino que incluye, la fundamentación de ciertos derechos en la cooperación social y lo que es útil, con “necesidad de medio”, para ello. Por supuesto, el estado de las ciencias sociales en las diversas épocas producirá una evolución “per accidentes” en la toma de conciencia de ciertas cosas (13). Pero lo esencial es de algún modo perenne. Y lo esencial es que ley natural y cooperación social se incluyen (la primera a la segunda); no se excluyen.

 

EL ORDEN ESPONTÁNEO

Como ya hemos dicho en otras oportunidades, (14) la noción de orden espontáneo de Hayek incluye –aunque él lo haya negado (15)- la noción de Providencia tal como la esplica Sto. Tomás. Si hay un orden tal que los seres humanos, con conocimiento disperso, tienden a un resultado global que ninguno de ellos podría haberlo planeado, quien planifica ese proceso es Dios, que sostiene a todas las causas segundas en su ser y en su operar (16).

Ahora bien, se han discutido mucho las opiniones de Hayek con respecto a la evolución de la ley (el common law) y las instituciones humanas. No podemos en tan poco espacio dirimir esos debates (17), aunque adelantamos que la misma epistemología de Hayek (18) prohíbe que a priori de circunstancias históricas se establezca una preferencia in concreto por sistemas codificados o no, aunque se pueda establecer in abstracto; y también prohíbe, esa misma espistemología, que se prediga que las mismas instituciones evolucionarán en todas partes y siempre bien. Eso impide al menos algunos malentendidos graves. Pero lo que ahora nos interesa es destacar el punto de unión entre Tomás y el orden espontáneo.

No se trata sólo de decir que, si la ley (law (19)) surge espontáneamente, entonces ello no será contradictorio con una noción de ley natural que tenga su base en la naturaleza humana. La relación es más profunda. Se trata de afirmar, in abstracto, que la relación entre la ley como orden espontáneo y Tomás es mucho mayor que su relación con un sistema codificado y con un constructivismo en las instituciones humanas.

Esa afirmación se basa, en gran parte, en elementos que hemos visto en el primer punto. Si la ley humana se basa en actos de prudencia; si estos actos de prudencia jurídica implican delimitaciones diversas para el grado de tolerancia de la ley, ello choca con una concepción racionalista de ley natural (20), en la cual no sólo habría una contraposición con la ley eterna (problema que tiene también Hayek, pero no por racionalista constructivista (21), sino por su neokantismo (22)) sino sobre todo una pretensión de legislar deductivamente, a priori de circunstancias de lugar y tiempo, sobre ciertas áreas. Lo cual lleva a una mentalidad intervencionista (23). En qué sentido? En el sentido de pretender hacer una especie de reglamento a priori del surgimiento de los conflictos, y no confiar en la resolución de los mismos vía judicial una vez que éstos se han planteado (24). Como decía Popper: “Debemos impedir a un pianista que estudie o debemos privar a un vecino de una siesta tranquila? Estos problemas sólo pueden ser resueltos en la práctica apelando a las tradiciones y costumbres existentes…” (25).

Pues bien: in abstracto, esa mentalidad apriorista en el orden jurídico deja de lado la prudencia, las infinitas circunstancias que sólo una acumulación paulatina de sentencias judiciales puede limitadamente tratar. Y si se deja de lado la prudencia, se deja de lado un aspecto esencial de la filosofía del derecho de Santo Tomás. Decimos in abstracto porque, en lo concreto de la historia, en lo concreto de las circunstancias y las costumbres, los sistemas codificados pueden funcionar, a pesar de ellos mismos.

Con respecto a los constructivismo en las instituciones humanas, la tentación común a todos ellos –aún en el caso de lo que se quiera “construir” sea una sociedad liberal- es que una sola mente humana puede planear una sociedad ideal. Ese es el punto. Hayek no se opone a propuestas concretas para mejorar el orden social; no hay en él un tradicionalismo irracionalista (26). Lo que hay es la conciencia de que las mejores propuestas no son sino ríos que conducen a mares desconocidos para cualquier ser humano en particular, y sólo conocidos –agregamos nosotros- por Dios. Y eso está basado en la limitación del conocimiento humano. Esa limitación del conocimiento es perfectamente compatible con las bases del realismo moderado de Santo Tomás, donde sólo Dios conoce absolutamente las esencias y el orden del universo. La evolución progresiva de las instituciones humanas es perfectamente coherente con una armonía razón/fe como la de Santo Tomás, en la cual la inteligencia humana, mediante su prudencia, es fuente de esperanza para un mejoramiento progresivo de este mundo; pero, a su vez, lo limitado de su conocimiento, junto con la herida del pecado, implica una advertencia para cualquier grupo de autoiluminados que en nombre de las mejores intenciones diseñen a priori una sociedad perfecta, e intenten borrar por la fuerza a todo lo que no encaja con su esquema. Actitud tan fuertemente idealista no encuentra fundamento alguno en la gnoseología de Santo Tomás de Aquino (27).

 

CONCLUSIÓN

La ley natural de Santo Tomás nada tiene que ver con un racionalismo constructivista. Incluye en sí tanto la noción de la cooperación social como la noción de una evolución progresiva del orden social, fundado en la prudencia y en la tolerancia. Lo cual tiene mucho que ver con el diálogo entre tradiciones que a veces padecen de graves malentendidos.

(1) Sobre el famoso debate de si una ley humana contraria a la ley natural puede llamarse ley, ver Sto. Tomás, II-II, 57, 1, ad 1: “se llama finalmente también derecho aquello que se da aquél cuyo oficio es hacer justicia, aunque el resultado le sea inicuo”, citado por Bidart Campos, G.J: Valor justicia y derecho natural, Ediar, Buenos Aires, 1983, p. 155. Bidart Campos interpreta esa expresión de Tomás como una alusión a la sentencia injusta.

(2) ST, I-II, Q. 96, a. 2c.

(3) Sobre la escuela escocesa, ver Gallo, E.: “La tradición del orden social espontáneo”, en Libertas (1987), Nro. 6. Este aspecto de la naturaleza humana ha sido destacado por Juan Pablo II en Centesimus annus, Nro. 25.

(4) Así estaba establecido en la Constitución Argentina de 1853 en su art. 19. Habitualmente, el tema de la “moral pública” es un problema para ciertas tradiciones liberales. No para la nuestra, por lo que expondremos a continuación.

(5) Sin prudencia no hay acto moralmente bueno en Tomás. Todo acto bueno, para ser tal, debe cualificado por el hábito de la prudencia, que adapta las normas generales al caso particular.

(6) “Una Utopía Liberal –esto es, un estado racionalmente planeado a partir de una tabula rasa sin tradiciones- es una imposibilidad. Pues el principio liberal exige que las limitaciones a la libertad de cada uno que la vida social hace necesarias deben ser reducidas a un mínimo e igualadas todo lo posible (Kant). Pero, cómo podemos aplicar a la vida real un principio a priori semejante? Debemos impedir a un pianista que estudie o debemos privar a su vecino de una siesta tranquila? Esos problemas sólo pueden ser resueltos en la práctica apelando a las tradiciones y costumbres existentes y a un tradicional sentido de justicia; a la ley común, como se la llama en Gran Bretaña, y a la apreciación equitativa de un juez imparcial”. En su disertación “La opinión pública y los principios liberales” [1954, en la Mont Pelerin Society], en Conjeturas y refutaciones, Paidós, Barcelona, 1983.

(7) ST, I-II, Q. 95, a. 2 ad 3.

(8) Ver La acción humana [1949], Sopec, Madrid, 1968, cap. 27, punto 3.

(9) Op. Cit., cap. VIII.

(10) Esto que acabamos de decir tiene especial relevancia para nuestro tema. Los católicos que rechazan todo diálogo con la economía de mercado y pregonan el socialismo se enfrentan con un delicado problema cuando analizan el tema de la superpoblación. Es obvio que no pueden recomendar políticas anti-natalidad como las recomendadas por las Naciones Unidas (unidas para el estatismo, como dice Alberto Benegas Lynch [h]). Entonces, como creen que a mayor población, menor riqueza para repartir, entonces pregonan virtudes heroicas como la solidaridad para quien va a competir con puestos de trabajo y el pan cotidiano. A lo cual muchos asienten, pero luego niegan en su vida concreta, como siempre pasa cuando un sistema social intenta basarse en virtudes heroicas (“supererogatorias”, como dice Mariano Grondona, en Hacia una teoría del desarrollo: las condiciones culturales del desarrollo económico; Ariel Planeta, Buenos Aires, 1999). Pero ni Mises, ni Hayek, ni ningún economista de la escuela austríaca vieron en el aumento de la población un problema, sino todo lo contrario. Es claro que el aumento de la población implicará una baja en los salarios reales si la productividad está estancada por impuestos confiscatorios, inflación y regulaciones de todo tipo. Pero “basta con” eliminar la mayor parte de los impuestos, sobre todo el impuesto a las ganancias; suspender todo tipo de regulaciones a priori en las relaciones comerciales; eliminar absolutamente todo tipo de aranceles y todo tipo de pasaportes, visas, aduanas y todo lo que dificulte la libre circulación de capitales y personas; privatizar realmente a todas las empresas de bienes y servicios sin privilegios (protecciones legales) ni prebendas de ningún tipo; liberar la moneda eliminando el curso forzoso (Hayek), y entonces, cada nuevo integrante de la población implicará un aumento en la productividad. De ese modo, todos los refugiados, víctimas de guerras y odios, podrían ingresar a ese mercado desregulado y lo primero que harían (no necesariamente, desde luego, pero menos aún con millones de regulaciones e intervenciones) sería ponerse a trabajar, sin trabas, sin protecciones, en libertad. Y formarían así parte de ese proceso de acumulación de capital que sólo creciendo a un ritmo mayor que la población puede implicar un aumento generalizado en los salarios reales (Mises). Para lo cual hay que liberar el mercado, precisamente. Muchos católicos no entienden esto, y eso repercute directamente sobre mucha gente, que sin analogías, lloran en la impotencia de sus hijos muertos por la desnutrición ylas enfermedades, en lo que era la puerta de sus hogares destrozados por la guerra. Por eso puse “basta con” entre comillas: entre las condiciones culturales de las que habla Grondona está que todo esto se entienda. Esto es, que nuestra concepción, nuestra hermenéutica del mundo, cambie. Y, nunca mejor dicho, roguemos a Dios para que ello suceda.

(11) SCG, III, 129. Versión castellana de María Mercedes Bergadá, en la edición del Club de Lectores, Buenos Aires, 1951.

(12) SCG, III, 85. Idem versión castellana.

(13) La imposibilidad de cálculo económico sin propiedad privada de los medios de producción (Mises) es un ejemplo.

(14) En “Hayek y la filosofía cristiana”, Estudios Públicos (1993), Nro. 50; “Caminos abiertos I”, Libertas (25), 1996; y Epistemologia da economia, Pontificia Universidade Catolica Do Rio Grande Do Sul; Porto Alegre, 1997.

(15) Afortunadamente, no puso en eso su insistencia, pero lo hizo en una de sus principales obras: Derecho, Legislación y Libertad, Unión Editorial, Madrid, 1979, Tomo II [1976], cap. VIII.

(16) SCG, III, caps. 71 a 94; ST, I, Q. 44, 45 y 46, y I, Q. 104 y 105.

(17) Ver Zimmermann, E.: “Hayek, la evolución cultural y sus críticos”, Libertas (1987), Nro. 6.

(18) Ver, al respecto, “Scientism and the Study of Society”[1942], en The Counter-Revolution of Science, Liberty Press, Indianapolis, 1979, y “The Theory of Complex Phenomena” [1964], en Studies in Philosophy, Politics and Economics, University of Chicago Press, 1967.

(19) Ponemos “law” entre paréntesis porque con esa palabra Hayek se está refiriendo al Derecho, esto es, normas generales de conducta justa donde se encuentran los derechos individuales, que no debe ser confundido con “legislación”, que son las reglamentaciones que emergen de los poderes legislativos. En los países latinos damos en general este último sentido al término “ley”.

(20) Al respecto, ver Abbagnano, Historia de la Filosofía, Montaner y Simón, Barcelona, 1978, tomo II.

(21) Si hay algo que está diseminado en todas las obras de Hayek, es su crítica al racionalismo constructivista. Conjeturo que muchos amigos míos tomistas me dirían: “si, pero él también incurrió en errores del racionalismo iluminista”. Si, claro, todos estos pensadores son fruto de una modernidad mezclada con el iluminismo, y a pesar de ello han criticado lo peor del iluminismo (la pretensión de construir una sociedad a priori de sus tradiciones, por ejemplo). ¿Qué pretenden? ¿Qué más pretenden? ¿Un certificado de pureza metafísica tomista firmado por Cornelio Fabro?

(22) Que se observa sobre todo en su ensayo “La primacía de lo abstracto” [1969] en Nuevos estudios en filosofía, política, economía e historia de las ideas; Eudeba, Buenos Aires, 1981.

(23) Al respecto ver Rojas, R.: “El orden jurídico espontáneo”, Libertas (1990), Nro. 13.

(24) En la Argentina, tan llena de reglamentos a priori, que los juristas llaman códigos, esta mentalidad está tan extendida, que a las personas les resultad inconcebible una determinada actividad sin una “ley”, código o reglamente que la estructure previamente. Supongamos que en general, en los comercios minoristas, surgiera la costumbre de instalar determinadas luces para embellecer al lugar. Si las luces en cuestión son muchas, o su instalación causa tales o cuales problemas, el clamor general será un reglamento municipal para los mismos. No se concibe otra cosa. Cuando, en realidad, si la instalación en cuestión es conflictiva con algún derecho, lo “natural” sería ir a un juez para que éste dictamine. Esto es esencial para la progresiva internalización de externalidades negativas en una sociedad libre. In abstracto, una sociedad libre sólo necesita una constitución federal y, tal vez, un código penal federal, como mucho. Dadas esas pautas generales, por qué o para qué un código civil, comercial, de industria, de minería, etc? In concreto, la dificultad de lo que estamos diciendo es que la mentalidad contraria está tan arraigada que la sola propuesta de esto sería considerada la de un lunático total. Uno no se enfrentaría sólo con la dirigencia política, sino con toda la población en general.

(25) Ver nota 5.

(26) El mismo propuso una reforma institucional importante, en el tomo III de Derecho, Legislación y Libertad. No importa debatir ahora si la propuesta fue acertada o no: lo importante es ver que no hay contradicción entre proponer reformas mientras éstas no sean utopías de la sociedad perfecta.

(27) Al respecto es importante el libro de Spaemann, Crítica de las utopías políticas, Eunsa, Navarra, 1980.

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