ALGUNAS
ACLARACIONES SOBRE LA LEY NATURAL
Vamos
a recordar algunas cuestiones sobre la ley natural. Decimos
“recordar” porque lejos de mí el querer
aburrirlos con lo que habitualmente se sabe sobre este tema,
que pueden encontrar perfectamente tratado en cualquier texto
tomista sobre la ley natural. Simplemente, opinamos que hay
algunos y malentendidos respecto a este tema que luego dificultan
su análisis.
En
primer lugar, hay un tema habitualmente olvidado, de consecuencias
importantísimas. Santo Tomás no habla sólo
de ley natural, sino también de ley humana. Es muy
sabido que esta última no debe oponerse a la ley natural
(1), y no negamos la importancia de esto último; al
contrario, es el fundamento iusnaturalista para declarar ilegítimo,
ipso facto, todo acto legislativo humano que atente contra
los derechos individuales que emanan de la ley natural. Sin
embargo, hay muchos debates que transcurren por otro lado.
Qué hace un defensor de los derechos individuales frente
a acciones humanas que son inmorales según la ley natural?
He aquí cuando concepciones más autoritarias
parecen encontrar una debilidad en los liberales que decimos
basarnos en la ley natural. Esta última no autoriza
a no buscar la verdad sobre Dios, por ejemplo. Un liberal
con otros fundamentos no tendría problema: que todos
hagan lo que quieran mientras no molesten la autonomía
individual del vecino. Pero esa no es la posición del
liberal que tiene una cosmovisión cristiana. ¿Luego?
Se
olvida en esos casos que la ley humana no pena todo lo que
la ley natural sí, porque está promulgada para
una sociedad en la cual los seres humanos no son en general
ni santos ni criminales absolutos. Y el caso es que esto fue
dicho explícitamente por Santo Tomás, y no de
modo marginal: “La ley humana se establece para una
multitud de hombres, en la cual la mayor parte no son hombres
perfectos en la virtud. Y así la ley natural no prohíbe
todos los vicios, de los que se abstiene un hombre virtuoso;
sino sólo se prohíben los más graves,
de los cuales es más posible abstenerse a la mayor
parte de los hombres, especialmente aquellas cosas que son
para el perjuicio de los demás, sin cuya prohibición
la sociedad no se podría conservar, como son los homicidios,
hurtos, y otros vicios semejantes” (2). Como vemos,
hay en la ley humana un margen de tolerancia que resulta de
la conciencia de la naturaleza humana, que Tomás sabía
caída por el pecado original, y la escuela escocesa
posterior también lo sabía pero por una simple
empatía de la naturaleza humana (3). Esto es importantísimo
porque es fuente de un derecho humano fundamental, olvidado
por muchos: la intimidad. Toda persona tiene derecho a la
ausencia de coacción sobre aquellas acciones privadas
que no violen derechos de terceros ni el orden y/o moral pública
(4). El liberal cristiano no tiene por qué recurrir
al indiferentismo moral para respetar la intimidad de las
personas. Al contrario, tiene conciencia de su deber de respetar
la conciencia del otro, de lo cual se deriva el derecho a
la intimidad. Este es un punto fundamental que permite superar
la antinomia entre un autoritarismo que, fundado en la moral,
tema a la libertad; y un liberalismo fundado en el indiferentismo
moral. El liberal cristiano no tiene esa disyuntiva. Y la
base es Santo Tomás de Aquino.
En segundo lugar, alguien puede preguntar por el alcance de
esa tolerancia. Es universal, definible de una vez y para
siempre? No. En todo acto humano de promulgación de
la ley hay un acto de prudencia, esto es, una adecuación
de las normas universales al caso concreto y particular. Esto,
en la tradición de Santo Tomás, es esencial
(5). No sólo su filosofía del derecho no se
entiende sin este elemento, sino nada de su filosofía
moral. En el caso de la ley humana, es el hábito de
la prudencia el que determina hasta dónde debe alcanzar
el acto de tolerancia, en función de circunstancias
diversas de lugar y tiempo. Es por esto que no puede haber
legislaciones humanas iguales para todo lugar y tiempo, y
Popper es el liberal que ha advertido contra el racionalismo
latente en algún liberalismo que pretenda lo contrario
(6). Volviendo a Tomás, el contesta claramente a la
objeción de que no todas las leyes humanas son iguales
cuando, sin embargo, se derivan de una misma, la ley natural:
“…no todos los principios comunes de la ley natural
pueden aplicarse de igual manera a todos los hombres, por
la gran variedad de circunstancias. Y de ahí provienen
las diversas leyes positivas según los diversos pueblos”
(7). Esto es importantísimo, como veremos, para una
concepción evolutiva de la ley. No hay en Tomás
una deducción racionalista de la ley natural, y menos
de la ley humana, sin este acto de prudencia. Retomaremos
más adelante esta cuestión.
LA
COOPERACIÓN SOCIAL
Ya
hemos visto que la tolerancia y su aplicación prudencial
no sólo nada tiene de contradictorio, sino que está
incluído en el análisis de Tomás de la
ley natural y ello permite afirmar los derechos individuales
más el derecho fundamental a la intimidad sin necesidad
de ningún agnosticismo moral. Ahora bien, muchos afirman
que la ley natural nada tiene que ver con la noción
de cooperación social y utilidad social que aparece
en Mises, pues éste la contrapone con la ley natural.
Hay
una norma fenomenológica básica: una cosa es
lo que los autores dicen, y otra cosa es cómo son las
cosas en sí. Independientemente de lo afirmado por
Mises (8), su noción de cooperación social está
incluída dentro de la ley natural de Tomás.
En efecto: Mises sostiene que la cooperación social
se da cuando se abandona la competencia biológica y
se pasa a la cooperación social (9), donde según
la ley de división del trabajo todos intercambian sus
bienes y servicios en paz, pues la presencia de uno más
implica, en un mercado libre, una mayor productividad (10).
Por supuesto que hay diferencias con Tomás dados siete
siglos de distancia más la mediación de la ciencia
económica que manejaba Mises, pero la idea central
se encuentra explícita en Tomás. Primero, que
lo que es conveniente para la sociedad es conveniente para
la naturaleza humana y, por ende, conforme a la ley natural:
“Si algo es natural a alguno, debe también serle
natural aquello sin lo cual ese algo no puede tenerse; pues
la naturaleza no falla en las cosas necesarias. Mas es natural
al hombre el que sea animal social; lo cual lo demuestra el
hecho de que un solo hombre no basta para todas las cosas
que son necesarias a la vida humana. Por lo tanto aquellas
cosas sin las cuales no puede conservarse la sociedad humana
son naturalmente convenientes al hombre” (11). Esto
es importantísimo para la elaboración de derechos
naturales secundarios donde la deducción pase por la
utilidad social.
Segundo,
está presente, en Tomás, la relación
entre escasez de recursos y sociabilidad natural del hombre:
“…El hombre es por naturaleza un animal político
o social; cosa que ciertamente se pone de manifiesto en que
un solo hombre no se bastaría a sí mismo, si
viviese solo, en razón de que la naturaleza en muy
pocas cosas ha provisto al hombre suficientemente, dándole
una razón por la cual pueda procurarse las cosas necesarias
para la vida, como ser el alimento, el vestido y otras semejantes,
para obrar todas las cuales no basta un solo hombre; por lo
cual ha sido naturalmente dispuesto que el hombre viva en
sociedad” (12). La conclusión es clara: la ley
natural no excluye, sino que incluye, la fundamentación
de ciertos derechos en la cooperación social y lo que
es útil, con “necesidad de medio”, para
ello. Por supuesto, el estado de las ciencias sociales en
las diversas épocas producirá una evolución
“per accidentes” en la toma de conciencia de ciertas
cosas (13). Pero lo esencial es de algún modo perenne.
Y lo esencial es que ley natural y cooperación social
se incluyen (la primera a la segunda); no se excluyen.
EL
ORDEN ESPONTÁNEO
Como
ya hemos dicho en otras oportunidades, (14) la noción
de orden espontáneo de Hayek incluye –aunque
él lo haya negado (15)- la noción de Providencia
tal como la esplica Sto. Tomás. Si hay un orden tal
que los seres humanos, con conocimiento disperso, tienden
a un resultado global que ninguno de ellos podría haberlo
planeado, quien planifica ese proceso es Dios, que sostiene
a todas las causas segundas en su ser y en su operar (16).
Ahora
bien, se han discutido mucho las opiniones de Hayek con respecto
a la evolución de la ley (el common law) y las instituciones
humanas. No podemos en tan poco espacio dirimir esos debates
(17), aunque adelantamos que la misma epistemología
de Hayek (18) prohíbe que a priori de circunstancias
históricas se establezca una preferencia in concreto
por sistemas codificados o no, aunque se pueda establecer
in abstracto; y también prohíbe, esa misma espistemología,
que se prediga que las mismas instituciones evolucionarán
en todas partes y siempre bien. Eso impide al menos algunos
malentendidos graves. Pero lo que ahora nos interesa es destacar
el punto de unión entre Tomás y el orden espontáneo.
No
se trata sólo de decir que, si la ley (law (19)) surge
espontáneamente, entonces ello no será contradictorio
con una noción de ley natural que tenga su base en
la naturaleza humana. La relación es más profunda.
Se trata de afirmar, in abstracto, que la relación
entre la ley como orden espontáneo y Tomás es
mucho mayor que su relación con un sistema codificado
y con un constructivismo en las instituciones humanas.
Esa
afirmación se basa, en gran parte, en elementos que
hemos visto en el primer punto. Si la ley humana se basa en
actos de prudencia; si estos actos de prudencia jurídica
implican delimitaciones diversas para el grado de tolerancia
de la ley, ello choca con una concepción racionalista
de ley natural (20), en la cual no sólo habría
una contraposición con la ley eterna (problema que
tiene también Hayek, pero no por racionalista constructivista
(21), sino por su neokantismo (22)) sino sobre todo una pretensión
de legislar deductivamente, a priori de circunstancias de
lugar y tiempo, sobre ciertas áreas. Lo cual lleva
a una mentalidad intervencionista (23). En qué sentido?
En el sentido de pretender hacer una especie de reglamento
a priori del surgimiento de los conflictos, y no confiar en
la resolución de los mismos vía judicial una
vez que éstos se han planteado (24). Como decía
Popper: “Debemos impedir a un pianista que estudie o
debemos privar a un vecino de una siesta tranquila? Estos
problemas sólo pueden ser resueltos en la práctica
apelando a las tradiciones y costumbres existentes…”
(25).
Pues
bien: in abstracto, esa mentalidad apriorista en el orden
jurídico deja de lado la prudencia, las infinitas circunstancias
que sólo una acumulación paulatina de sentencias
judiciales puede limitadamente tratar. Y si se deja de lado
la prudencia, se deja de lado un aspecto esencial de la filosofía
del derecho de Santo Tomás. Decimos in abstracto porque,
en lo concreto de la historia, en lo concreto de las circunstancias
y las costumbres, los sistemas codificados pueden funcionar,
a pesar de ellos mismos.
Con respecto a los constructivismo en las instituciones humanas,
la tentación común a todos ellos –aún
en el caso de lo que se quiera “construir” sea
una sociedad liberal- es que una sola mente humana puede planear
una sociedad ideal. Ese es el punto. Hayek no se opone a propuestas
concretas para mejorar el orden social; no hay en él
un tradicionalismo irracionalista (26). Lo que hay es la conciencia
de que las mejores propuestas no son sino ríos que
conducen a mares desconocidos para cualquier ser humano en
particular, y sólo conocidos –agregamos nosotros-
por Dios. Y eso está basado en la limitación
del conocimiento humano. Esa limitación del conocimiento
es perfectamente compatible con las bases del realismo moderado
de Santo Tomás, donde sólo Dios conoce absolutamente
las esencias y el orden del universo. La evolución
progresiva de las instituciones humanas es perfectamente coherente
con una armonía razón/fe como la de Santo Tomás,
en la cual la inteligencia humana, mediante su prudencia,
es fuente de esperanza para un mejoramiento progresivo de
este mundo; pero, a su vez, lo limitado de su conocimiento,
junto con la herida del pecado, implica una advertencia para
cualquier grupo de autoiluminados que en nombre de las mejores
intenciones diseñen a priori una sociedad perfecta,
e intenten borrar por la fuerza a todo lo que no encaja con
su esquema. Actitud tan fuertemente idealista no encuentra
fundamento alguno en la gnoseología de Santo Tomás
de Aquino (27).
CONCLUSIÓN
La
ley natural de Santo Tomás nada tiene que ver con un
racionalismo constructivista. Incluye en sí tanto la
noción de la cooperación social como la noción
de una evolución progresiva del orden social, fundado
en la prudencia y en la tolerancia. Lo cual tiene mucho que
ver con el diálogo entre tradiciones que a veces padecen
de graves malentendidos.
(1)
Sobre el famoso debate de si una ley humana contraria a la
ley natural puede llamarse ley, ver Sto. Tomás, II-II,
57, 1, ad 1: “se llama finalmente también derecho
aquello que se da aquél cuyo oficio es hacer justicia,
aunque el resultado le sea inicuo”, citado por Bidart
Campos, G.J: Valor justicia y derecho natural, Ediar, Buenos
Aires, 1983, p. 155. Bidart Campos interpreta esa expresión
de Tomás como una alusión a la sentencia injusta.
(2)
ST, I-II, Q. 96, a. 2c.
(3)
Sobre la escuela escocesa, ver Gallo, E.: “La tradición
del orden social espontáneo”, en Libertas (1987),
Nro. 6. Este aspecto de la naturaleza humana ha sido destacado
por Juan Pablo II en Centesimus annus, Nro. 25.
(4)
Así estaba establecido en la Constitución Argentina
de 1853 en su art. 19. Habitualmente, el tema de la “moral
pública” es un problema para ciertas tradiciones
liberales. No para la nuestra, por lo que expondremos a continuación.
(5)
Sin prudencia no hay acto moralmente bueno en Tomás.
Todo acto bueno, para ser tal, debe cualificado por el hábito
de la prudencia, que adapta las normas generales al caso particular.
(6)
“Una Utopía Liberal –esto es, un estado
racionalmente planeado a partir de una tabula rasa sin tradiciones-
es una imposibilidad. Pues el principio liberal exige que
las limitaciones a la libertad de cada uno que la vida social
hace necesarias deben ser reducidas a un mínimo e igualadas
todo lo posible (Kant). Pero, cómo podemos aplicar
a la vida real un principio a priori semejante? Debemos impedir
a un pianista que estudie o debemos privar a su vecino de
una siesta tranquila? Esos problemas sólo pueden ser
resueltos en la práctica apelando a las tradiciones
y costumbres existentes y a un tradicional sentido de justicia;
a la ley común, como se la llama en Gran Bretaña,
y a la apreciación equitativa de un juez imparcial”.
En su disertación “La opinión pública
y los principios liberales” [1954, en la Mont Pelerin
Society], en Conjeturas y refutaciones, Paidós, Barcelona,
1983.
(7)
ST, I-II, Q. 95, a. 2 ad 3.
(8)
Ver La acción humana [1949], Sopec, Madrid, 1968, cap.
27, punto 3.
(9)
Op. Cit., cap. VIII.
(10)
Esto que acabamos de decir tiene especial relevancia para
nuestro tema. Los católicos que rechazan todo diálogo
con la economía de mercado y pregonan el socialismo
se enfrentan con un delicado problema cuando analizan el tema
de la superpoblación. Es obvio que no pueden recomendar
políticas anti-natalidad como las recomendadas por
las Naciones Unidas (unidas para el estatismo, como dice Alberto
Benegas Lynch [h]). Entonces, como creen que a mayor población,
menor riqueza para repartir, entonces pregonan virtudes heroicas
como la solidaridad para quien va a competir con puestos de
trabajo y el pan cotidiano. A lo cual muchos asienten, pero
luego niegan en su vida concreta, como siempre pasa cuando
un sistema social intenta basarse en virtudes heroicas (“supererogatorias”,
como dice Mariano Grondona, en Hacia una teoría del
desarrollo: las condiciones culturales del desarrollo económico;
Ariel Planeta, Buenos Aires, 1999). Pero ni Mises, ni Hayek,
ni ningún economista de la escuela austríaca
vieron en el aumento de la población un problema, sino
todo lo contrario. Es claro que el aumento de la población
implicará una baja en los salarios reales si la productividad
está estancada por impuestos confiscatorios, inflación
y regulaciones de todo tipo. Pero “basta con”
eliminar la mayor parte de los impuestos, sobre todo el impuesto
a las ganancias; suspender todo tipo de regulaciones a priori
en las relaciones comerciales; eliminar absolutamente todo
tipo de aranceles y todo tipo de pasaportes, visas, aduanas
y todo lo que dificulte la libre circulación de capitales
y personas; privatizar realmente a todas las empresas de bienes
y servicios sin privilegios (protecciones legales) ni prebendas
de ningún tipo; liberar la moneda eliminando el curso
forzoso (Hayek), y entonces, cada nuevo integrante de la población
implicará un aumento en la productividad. De ese modo,
todos los refugiados, víctimas de guerras y odios,
podrían ingresar a ese mercado desregulado y lo primero
que harían (no necesariamente, desde luego, pero menos
aún con millones de regulaciones e intervenciones)
sería ponerse a trabajar, sin trabas, sin protecciones,
en libertad. Y formarían así parte de ese proceso
de acumulación de capital que sólo creciendo
a un ritmo mayor que la población puede implicar un
aumento generalizado en los salarios reales (Mises). Para
lo cual hay que liberar el mercado, precisamente. Muchos católicos
no entienden esto, y eso repercute directamente sobre mucha
gente, que sin analogías, lloran en la impotencia de
sus hijos muertos por la desnutrición ylas enfermedades,
en lo que era la puerta de sus hogares destrozados por la
guerra. Por eso puse “basta con” entre comillas:
entre las condiciones culturales de las que habla Grondona
está que todo esto se entienda. Esto es, que nuestra
concepción, nuestra hermenéutica del mundo,
cambie. Y, nunca mejor dicho, roguemos a Dios para que ello
suceda.
(11)
SCG, III, 129. Versión castellana de María Mercedes
Bergadá, en la edición del Club de Lectores,
Buenos Aires, 1951.
(12)
SCG, III, 85. Idem versión castellana.
(13)
La imposibilidad de cálculo económico sin propiedad
privada de los medios de producción (Mises) es un ejemplo.
(14)
En “Hayek y la filosofía cristiana”, Estudios
Públicos (1993), Nro. 50; “Caminos abiertos I”,
Libertas (25), 1996; y Epistemologia da economia, Pontificia
Universidade Catolica Do Rio Grande Do Sul; Porto Alegre,
1997.
(15)
Afortunadamente, no puso en eso su insistencia, pero lo hizo
en una de sus principales obras: Derecho, Legislación
y Libertad, Unión Editorial, Madrid, 1979, Tomo II
[1976], cap. VIII.
(16)
SCG, III, caps. 71 a 94; ST, I, Q. 44, 45 y 46, y I, Q. 104
y 105.
(17)
Ver
Zimmermann, E.: “Hayek, la evolución cultural
y sus críticos”, Libertas (1987), Nro. 6.
(18)
Ver, al respecto, “Scientism and the Study of Society”[1942],
en The Counter-Revolution of Science, Liberty Press, Indianapolis,
1979, y “The Theory of Complex Phenomena” [1964],
en Studies in Philosophy, Politics and Economics, University
of Chicago Press, 1967.
(19)
Ponemos “law” entre paréntesis porque con
esa palabra Hayek se está refiriendo al Derecho, esto
es, normas generales de conducta justa donde se encuentran
los derechos individuales, que no debe ser confundido con
“legislación”, que son las reglamentaciones
que emergen de los poderes legislativos. En los países
latinos damos en general este último sentido al término
“ley”.
(20)
Al respecto, ver Abbagnano, Historia de la Filosofía,
Montaner y Simón, Barcelona, 1978, tomo II.
(21)
Si hay algo que está diseminado en todas las obras
de Hayek, es su crítica al racionalismo constructivista.
Conjeturo que muchos amigos míos tomistas me dirían:
“si, pero él también incurrió en
errores del racionalismo iluminista”. Si, claro, todos
estos pensadores son fruto de una modernidad mezclada con
el iluminismo, y a pesar de ello han criticado lo peor del
iluminismo (la pretensión de construir una sociedad
a priori de sus tradiciones, por ejemplo). ¿Qué
pretenden? ¿Qué más pretenden? ¿Un
certificado de pureza metafísica tomista firmado por
Cornelio Fabro?
(22)
Que se observa sobre todo en su ensayo “La primacía
de lo abstracto” [1969] en Nuevos estudios en filosofía,
política, economía e historia de las ideas;
Eudeba, Buenos Aires, 1981.
(23)
Al respecto ver Rojas, R.: “El orden jurídico
espontáneo”, Libertas (1990), Nro. 13.
(24)
En la Argentina, tan llena de reglamentos a priori, que los
juristas llaman códigos, esta mentalidad está
tan extendida, que a las personas les resultad inconcebible
una determinada actividad sin una “ley”, código
o reglamente que la estructure previamente. Supongamos que
en general, en los comercios minoristas, surgiera la costumbre
de instalar determinadas luces para embellecer al lugar. Si
las luces en cuestión son muchas, o su instalación
causa tales o cuales problemas, el clamor general será
un reglamento municipal para los mismos. No se concibe otra
cosa. Cuando, en realidad, si la instalación en cuestión
es conflictiva con algún derecho, lo “natural”
sería ir a un juez para que éste dictamine.
Esto es esencial para la progresiva internalización
de externalidades negativas en una sociedad libre. In abstracto,
una sociedad libre sólo necesita una constitución
federal y, tal vez, un código penal federal, como mucho.
Dadas esas pautas generales, por qué o para qué
un código civil, comercial, de industria, de minería,
etc? In concreto, la dificultad de lo que estamos diciendo
es que la mentalidad contraria está tan arraigada que
la sola propuesta de esto sería considerada la de un
lunático total. Uno no se enfrentaría sólo
con la dirigencia política, sino con toda la población
en general.
(25)
Ver nota 5.
(26)
El mismo propuso una reforma institucional importante, en
el tomo III de Derecho, Legislación y Libertad. No
importa debatir ahora si la propuesta fue acertada o no: lo
importante es ver que no hay contradicción entre proponer
reformas mientras éstas no sean utopías de la
sociedad perfecta.
(27)
Al respecto es importante el libro de Spaemann, Crítica
de las utopías políticas, Eunsa, Navarra, 1980.
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